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Un pensionista de 77 años con más de 30 años cotizados pierde su pensión tras no aplicarse la doctrina del "paréntesis"

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el caso de Jerónimo, un trabajador de 77 años que no ha logrado que se le reconozca la pensión contributiva de jubilación, pese a haber acumulado casi tres décadas de cotizaciones a la Seguridad Social.

El alto tribunal ha rechazado su recurso, en el que reclamaba la aplicación de la llamada “doctrina del paréntesis”, una fórmula jurídica que en algunos casos permite “ignorar” determinados periodos sin cotizar por situaciones excepcionales.

30 años cotizados para después, perder su pensión

Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación en España, la ley establece dos condiciones clave de cotización:

  • La primera es la llamada carencia genérica, que exige haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. En este caso, Jerónimo cumplía de sobra este requisito, con más de 10.800 días cotizados.
  • Pero el problema apareció en el segundo filtro: la carencia específica. Esta norma obliga a que, dentro de esos 15 años previos a la jubilación, al menos dos años de cotización estén incluidos en ese tramo final. Y ahí es donde Jerónimo se quedó fuera del sistema, al no poder acreditar esos dos años dentro del periodo exigido.
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Una pareja de jubilados
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El pensionista solicitó la jubilación en septiembre de 2022, cuando tenía 77 años. Su última cotización real se remontaba al 1 de agosto de 2004, sin registrar aportaciones en el periodo clave entre 2007 y 2022. Por esta razón, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabó denegándole la pensión.

Disconforme con la resolución administrativa, Jerónimo decidió llevar el caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao le dio la razón y reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco terminó revocando la sentencia en febrero de 2024. El tribunal consideró que el demandante no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, el Supremo no llegó a entrar en el fondo del asunto. Inadmitió el recurso por un defecto formal, al no haberse justificado de manera suficiente la existencia de contradicción con otras sentencias, dejando así firme la decisión previa del TSJ del País Vasco.

Fuente original: www.sport.es →